REPÚBLICADE COLOMBIA RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DELAJUDICATURA SALAJURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá,D.C.,cinco(5) dejuniodedos milcatorce(2014) Magistrado Ponente:Dr.PEDROALONSO SANABRIABUITRAGO Radicado:52001110200020120041701

AprobadosegúnActa No.43delamismafecha.

REF:CONSULTA ABOGADA MARÍA JOSÉJURADO SÁNCHEZ

ASUNTO

ConoceestaSalaengradojurisdiccionaldeconsulta,delasentenciade fecha24deenerode2014, por mediodelacuallaSalaJurisdiccional Disciplinariadel ConsejoSeccional delaJudicaturadeNariño1,sancionócon suspensióndedos(2)mesesenelejerciciodelaprofesiónala abogada MARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ,trashallarlaresponsablede lasfaltas descritasenlosartículos37-1y34-ddelaLey1123de2007.

SÍNTESISFÁCTICA

Laspresentes diligenciasseorgiginaronenlaquejaradicadael 30deagosto de2012,antela Sala JurisdiccionalDisciplinariadelConsejo Seccionaldela JudicaturadeNariño,atravésdelacuallasseñorasFRANCISCACECILIA

MUÑOZCISNEROS,BETTYPAOLAPOTOSIRIASCOSeHILDAMARINA

1SaladualintegradaporlosMagistradosGLORIAALCIRAROBLESCORREAL(ponente)y

ÁLVARORAÚLVALLEJOSYELA.

RIASCOSRIASCOS, manifestaron que contrataron los servicios profesionales dela abogadaMARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ, paraque realizaraelsaneamientoy obtuvieralascorrespondientesescrituraspúblicas de unos prediosubicados enlaveredaBriceñoAlto,del corregimientode Mapachicodelmunicipio dePastodepartamento deNariño.

Señalaronlasquejosas,queladisciplinablesecomprometiódesdeelaño

2010 a realizar la gestión encomendada, le cancelaron la suma de

$1.000.000,peroala fecha de presentación dela queja no hacumplido,e insistieronen ubicarlafue esquiva,se ha hacia negar, incluso apagabalos teléfonos celulares.

Allegaroncopiasdelosrecibosdehonorariospagados ala abogadael 8de mayode2010,porlasumade$500.000, cadauno,canceladosporlos señoresGERMÁNPOTOSIyMANUELMUÑOZ,respectivamente.(fls2y3).

CALIDAD DEABOGADAYANTECEDENTESDISCIPLINARIOS

ObracertificadoNo.13592-2012,de 16 deoctubre de2012,emanado dela UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosy AuxiliaresdelaJusticia,enel cualconstaquelaseñoraMARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ,identificada

concédula deciudadaníaNo. 27.088.760,seencontrabainscritacomo abogada,conTarjetaProfesional No.176717,vigente para lafecha.(fl6).

En el certificadoNo.325165,de28 denoviembrede2013,emanadodela SecretaríaJudicialde estaCorporación, en elcualconstaqueladoctora MARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ,noregistraantecedentesdisciplinarios.(fl

86).

ACTUACIÓN PROCESAL

Confundamento enlaqueja disciplinaria, el 14 de noviembrede 2012, el MagistradoPonenteordenólaaperturadel procesodisciplinarioencontra delaabogadaMARÍA JOSÉJURADOSÁNCHEZ,etapadentrodelacualse practicaronlas siguientes actuacionesprocesales:

1. El 11 de julio de 2013, se realizó la Audiencia de Pruebas y CalificaciónProvisional, enlacuallaabogada MARÍAJOSÉJURADO SÁNCHEZ,rindióversiónlibremanifestando queeraciertoquelasquejosas juntocon elseñorLINOMUÑOZ,lacontrataronparasanearla falsatradición deun predio,todavezquequeríanentrardentrodelanegociaciónde prediosquepertenecíanalaZonadeAltoRiesgoVolcánicoyasípoderser

incluidos dentro del “proceso Galeras,” señaló que siempre tuvo la disposicióndeayudarlos.

Indicoqueaceptóla gestiónylesexplicóquesetratabadeunasituación atípicapuestoque elprediopertenecíaacuatrocolindantesy enprincipio habíapertenecidoaunasola persona, por locual nosepodíallevar de maneraindividual;dijo quecelebróuncompromisoverbal advirtiéndolesque adelantaríalasgestionespertinentesy les colaboraríaeconómicamentecon losgastosprocesales, peronecesitabaquecada una delascuatropersonas lecancelaralasumade $500.000y los demáslocostearía ella.

Manifestóque enlaquejaseomitió el nombre deuna delaspersonas quese rehúso acancelarle,puessolamente presentarondosrecibos de pagoporla suma total de $1.000.000, ya que les advirtió que hasta tanto no le cancelaran la totalidad de los honorarios profesionales no iniciaría la actuación profesional.

Dijoquepactaronhonorarios profesionales por lasumade$2.000.000, pero susclientesle pagaron$1.000.000,sin embargo,se dedicóalagestión profesional por tratarsedepersonasamigas desucasa,trabajadores del campoy delaconstrucciónpensandoqueibanareunireldinero pendiente, por loque espero conpaciencia.

Manifestóqueposteriormentelaseñora FRANCISCACECILIAMUÑOZ CISNEROS,larequirióparaqueadelantaraelprocesoyqueen“lamarcha” lepagaban, peroque sinotrabajabanole pagabanlatotalidaddelasuma pactada;sin embargo, realizó algunas actividades extra proceso como el levantamiento topográfico,visitas al“procesoGaleras,”variasvecesla llamaronparaquelosrepresentara enconflictosconcolindantes delmismo predioasistiéndolospersonalmentey enotrasoportunidadesmandóasu asistentejurídico,problemasquesesuscitaronpuestoqueeldueñoinicial del predio,señor JAVIERVILLOTA,lovendióavarias personas.

Manifestóqueaceptóelencargoprofesionalsiendounaabogadaidónea, quesu actuaciónlahizocon diligencia,obrandodebuena fe,sinintenciónde dañar asusclientes.Además,enlaquejaomitieronel nombredeunodesus clientes quiennolepagóypor ellonoadelantólagestiónencomendada.

Agregóque no erajustoquelarequirieran para devolver honorarioscuando losclientesincumplieronel debercontractualy quesilecancelabanel excedentealtenordela Ley1561de2012, estaría dispuestacontinuar conla gestiónprofesional.

Dijoqueloshonorariospagadosse orientaron aaportarlaspruebas documentales inherentesalsaneamientodelafalsa tradición. Puntualizóque por quebrantosdesalud haciamás deunañonoejercíala profesión.

Señalóquelos quejososnoleotorgaron poder,elcontrato de prestación de serviciosprofesionales fueverbaly parasanearelpredio necesitabalevantar planotopográfico,queactuóhastadondele alcanzó el dinero.Además buscó alseñorJAVIERVILLOTA,quienal parecer obródemalafepues vendióel mismopredioavariaspersonasy todaslasgestioneslasinformóasus clientesaunquenopor escrito,sinembargoestuvieronpresentesenalgunas de esas actividades, entoncessiempre estuvieron informados. Finalmentese desconectaronpuescambiodecelularperosinevadirsusresponsabilidades yadvirtióasusmandantesquesinolepagabannocontinuaríaconla gestiónyque desdeabril omayo de2012noteníacontactoconellos.

Dijoquenoentrególosdocumentosa susclientesquienesteníana disposiciónlacarpeta,lacualnoentregópuesestabainconclusay prefería entregarlacompletaconlarespectivasentencia.

SeguidamenteelseñorFERNANDOVALENTIERRA ZAMBRANO,rindió declaraciónmanifestandoqueconocíaala encartada hacia cuatroaños,con quien trabajo más de tres como dependiente judicial, llevando la

documentación,realizando diligencias debancos,enlaoficinaderegistro e instrumentospúblicos.Afirmóconoceralos quejososaquieneslaabogada llevabaunproceso desaneamientodetierras,einclusoasistióal levantamientotopográficorealizadoen el prediohacíaaproximadamente año ymedio.

Dijoquelosquejososcancelaronalaprofesional del derechouna sumade dinero pero nosabíaenquécuantía,señalóquelaencartadalosrequiriócon el objeto derealizar algunasgestionescon ocasión de lalaborquele fuera encomendada;indicó quelaabogadainvestigadaledijoasusclientesquesi le pagabanlatotalidaddelasumaacordadapor honorarios adelantaríala gestióncontratadadelocontrario noloharía.

Manifestó eldeclarantequelaencartadanuncaobródemala feo de manera negligente,quela abogadainvestigadaviajóaCali abuscar al señor JAVIER VILLOTAcon elobjetoderealizar más diligentementela gestióncontratada.

2. El 3 deseptiembre de 2013 continuó la Audiencia de Pruebas y CalificaciónProvisional,en lacualla abogada disciplinable allególos documentosobrantes a folios40a68ymanifestóquecambiódedireccióny númerosdeteléfono porsalvaguardarsuintegridad física,pues fue amenazadaporasesorar unasempresas dedicadasalaminería.

SeguidamentelaseñoraANA LUCÍAROSEROMOLINEROS,rindió declaraciónmanifestandoqueconocíaalaabogadainvestigadahacíamás de15añosconquienteníaunarelaciónpersonaly profesional pues representabasuempresaen algunos asuntosjudiciales;indicóque latogada lecomentósobreloshechosqueseestaban investigandoperonoconocíaa losquejosos.Agregóquelaletrada fuedesplazadaenelaño2011,debido a unosinconvenientesyamenazaspor unosasuntosdetipo minero, yquesu actividad profesional tambiénseviointerrumpidapor quebrantosdesaluden el año 2011.

Posteriormenteladisciplinable amplió su versión libre, afirmandoque el predioobjetodesaneamientoteníamuchas falencias,pueselanteriordueño lovendióavariaspersonas,porlocualtuvoqueacudirainspecciones, visitasajuzgados,además,elinmuebleestaba embargado.Reiteróque advirtióasus clientes que no adelantaríala gestióncontratadasinole cancelabanlatotalidaddelos honorarios pactados,queel objetodelencargo profesionalerasanearelpredioquienesnuncalerequirieroninformación o devolucióndelasumacancelada.

3.El10deoctubrede2013continuó laAudienciadePruebasy Calificación Provisional, en la cual la señora FRANCISCA CECILIA MUÑOZ,aquíquejosa,ratificóyampliólaquejamanifestandoquejuntocon

losseñoresGUIDO GERMÁNPOTOSI,JOSÉMANUELMUÑOZ,HILDA MARINARIASCOSy LINOMUÑOZ,contrataronlosserviciosprofesionales delaencartadaconel objetoderealizarcuatroescrituras,queelcontratode prestacióndeservicios profesionales fueverbal, pactandopor honorariosla sumade $500.000,porcada uno,es decir,$2.000.000, delos cuales le cancelaron$1.000.000.

Dijoquelaabogadadebíarealizar el levantamientotopográfico,saneamiento y desenglobedeloslotes,leentregaroncopiasdelosdocumentos promesa decompraventay delascédulasdeciudadanía,peroloúnicoquerealizófue elmencionadolevantamiento,luegopasarondosmesesynovolvierona tenercontactoalgunoconladisciplinable,lo cualsucedióenel2010;señaló que noleotorgaronpoder alaencartada.

SeguidamentelaseñoraBETTY PAOLA POTOSIRIASCOS,ratificóy ampliólaqueja manifestandoquejuntocon elseñorJOSÉMARÍAMUÑOZ, quien era su esposocontrataronlosservicios profesionalesdeladisciplinable conelobjetoderealizarelsaneamientode unbieninmuebley elposterior desenglobe,paralocuallecancelaronennoviembrede2010lasumade

$500.000,quelo únicaactuaciónquedesarrollófueel levantamiento topográficoydespuésdeellonovolvieronasabernadadelaencartada,

puespeseaquele manifestabaquelagestióniba bien,nose vieronlos resultados.

Posteriormente el señorGUIDOGERMÁNPOSTOSI RAMOS,rindió declaraciónmediante lacualindicóquecelebraronconladisciplinableun contratoverbal de prestacióndeserviciosprofesionalescuyoobjetofueel saneamientodeunbieninmuebley obtenerlacorrespondiente escritura pública,pues sólo contaban con una promesa de compraventa; además debíainterponeruna demandaencontradelpromitentevendedor, quienlos dejóconel problema ynuncalesrespondió,quecuandolocitabanala Notariano asistía,enconsecuencia,contrataronala profesionaldelderecho, para locual lecancelaronlasumade$500.000.

Indicó que la abogada investigada lo llamó telefónicamentepara que le colaboraraconlosmandantespara quelepagaranlos honorarios yasíiniciar lagestiónencomendada,peronovolvieronasaber nadade ella,yaque no contestabaelcelulary peseaquesuesposalafueabuscaralacasanola encontróperole dejo dichoquesecontactaracon ellaalocual hizocaso omiso,notuvieronla oportunidad derequerirala abogada paraqueles devolvieralosdocumentosohicierala devolucióndeldinero,que nuncalos llamóparainformarleslasituaciónporlaqueestabaatravesando,precisó que noleotorgaronpoder aladisciplinablepara lagestiónencomendada.

SeguidamentelaMagistradaPonenterealizólaCalificación Provisional delaactuacióndisciplinaria,argumentandoqueladisciplinable norecibió poderquelaobligaraaadelantarunprocesojudicial,perorecibió unencargo profesional,paralocualcelebróuncontrato verbal deprestacióndeservicios profesionalescon el objetode asesorar asusclientes yadelantar los trámites administrativosnecesariospreviosalsaneamientodelosinmuebles de propiedad delosquejosos,queefectivamentedos delosclienteslepagaron los honorarios pactados y que el hecho de tratarse de un lote global dificultabalarealizacióndelas diligenciasporlocualse debía eximirala encartadadelasobligaciones profesionales paraconquien noles habían pagadoslos honorarios,esdecir,respecto delosseñoresLINO MUÑOZe HILDAMARINARIASCOS.

Indicó que la abogada investigada en todos los casos realizó el levantamientotopográfico,sinque dos desus clientes le hubierepagadolos honorarios,quela presuntafaltaala diligenciaprofesional dela disciplinable sepresentóconla gestiónencomendada porlasseñorasFRANCISCA CECILIAMUÑOZy BETTYPAOLAPOTOSIRIASCOSy suesposo,porno habercontinuadoconsuencargoprofesionaly norendirlosinformes dela gestión,quesi bien tuvo problemas,no teníaimpedimentopara comunicarse consusclientes einformarles querenunciabaalalabor encomendada.

ArgumentólaFuncionariaInstructoraque laprofesional delderechoal abandonarlagestiónencomendadaporlas señorasFRANCISCACECILIA MUÑOZy BETTYPAOLAPOTOSIRIASCOSy suesposo,y norendirlos correspondientesinformes, pudoincurrir enlasfaltas establecidasenlos artículos37-1y 34-d delaLey 1123 de 2007,respectivamente, imputación que se le hacía a título de culpa, por falta de diligencia en asumir la obligaciónprofesional.

4.El 16de enero de2014 serealizó laAudienciade Juzgamiento, enla cualladisciplinableallegóel documentoobrantea folio88, medianteelcual losseñoresGERMÁNPOTOSIy MANUELMUÑOZ,manifestaronquela abogada investigada les hizo devolución de la suma de$1.000.000, que le habíansidoentregadosatítulodehonorariosprofesionalesporlalaborque le fuera encomendada, por lo cual no les causó detrimento patrimonial alguno.

SeguidamentelaMagistrada Ponente indicó que en lasituación antes expuestasedebíatenerencuentacomoatenuante, deacuerdo alnumeral2 delartículo45delaLey1123de2007,yquenoprocedíael agravante establecido enel numeral 6del literal c) delartículo 45ibídem.

Seguidamentelaabogadainvestigadapresentóalegatosdeconclusión,

manifestandoquesibienexistióunincumplimiento,éstesedebióauna

fuerzamayorocasofortuito, hechos fortuitosquedemostrabanlafalta de mala feonegligencia,porlocualnoviolóelbienjurídicotuteladoporla norma,sinqueconfigurabael principiodeantijuricidadconsagradoen el artículo4delaLey1123de2007.

Consideróque no seledebíaendilgarculpabilidadporcuanto no obrócon diligencia,imprudencia,impericia,pueslasituaciónpresentadasedebióa unafuerzamayor,porlocualse debíaaplicarlacausal de exclusiónde responsabilidadcontempladaen el artículo 22-1 del CódigoDeontológico del Abogado, además,consideróquelos quejososestaban desinteresados dela gestión por cuanto nolerealizaron el pagocompletodehonorarios.

Solicitóque nosele impusierasanciónensucontrateniendoencuentaque obródebuenafe,lealtad,honradez,además,subsanólaconductaporlo cualsolicitabalaterminación delprocesoen aplicacióndelartículo 97dela Ley1123de2007.

LASENTENCIACONSULTADA

LaSalaJurisdiccional DisciplinariadelConsejoSeccionaldelaJudicaturade Nariño,el 24 de enerode2014emitiósentenciaen este asunto,sancionando consuspensióndedos(2)mesesenelejerciciodelaprofesiónalaabogada

MARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ,al encontrarlaresponsablede lasfaltas disciplinariasconsagradasenlosartículos37-1y34-ddelaLey1123de

2007.

ArgumentólaSaladeInstanciaqueladisciplinableaceptólaocurrenciade los hechos consistentes enel descuido delencargo encomendadoynohaber rendidoinformesasusclientesdesde ellevantamientotopográficorealizado hastala fecha en que secalificólaconducta.Quese teníaprobadoquelos señores GUIDOGERMÁNPOTOSIy JOSÉMANUELMUÑOZCISNEROS, contrataron los servicios profesionales de la abogada investigada con el objetodequeadelantaralostrámites tendientes ala escrituración desus prediosa findesanearlafalsatradicióncon quecontabanlosinmuebles,por locual cobróacada unodelosantesmencionados lasumade$500.000.

Indicóel aquo que:

“Enefectosetieneacreditadoquedesdeelochodemayode

2010(fls.2-3c.o.), hastala fechadeinterposición dela queja el 30 deagosto de2012ydurante eltrascursodel procesodisciplinario, laabogadanorealizóintegralmentelagestión quelefuera encomendada, es decir,alafecha.Laescrituración deloslotes y el saneamiento de la falsa tradición no se ha materializado;

empero,debeprecisarsequelaactuacióndeladisciplinadano fuetotalmente nula,comoquieraque, enjuliode 2011procedió con laayudadelatopógrafaERENIAGONZÁLEZarealizarel levantamientofotográficorespectodeloscuatrocolindantes(Fls.

47-49y 67c.o.), por lo quesecalificólaconducta,teniendoen cuentalas actuacionesquerealizóodejóderealizar enrelación con estosdos clientes.”.

Señalóla Sala de Instanciaquelos comportamientos descritos se adecuaban ensede de antijuricidad, en tanto, elilícitodisciplinariocomportaba un quebrantamientosustancialy nola mera desobedienciaformal del deber funcional,conformelo disponía elartículo4dela Ley 1123 de 2007, es decir, que la conducta enjuiciada haya conocido uno de los parámetros establecidoscomo deber enlareferidaley, sinjustificación alguna,loquese traducíaenlacomisión deunafalta disciplinaria.

Finalmenteelaquosancionóalaabogada investigadaconsuspensiónde dos(2) meses en elejerciciodela profesióntrashallarlaresponsabledelas faltasestablecidasenel artículo 37-1y34-ddelaLey1123de2007.

CONSIDERACIONESDELASALA

No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme lo dispone el artículo81delDecreto196de1971,y enarmoníaconloprevistopor el artículo256numeral3ºdelaConstituciónPolíticayelartículo112numeral

4º delaLey 270de 1996,laSalaJurisdiccionalDisciplinaria delConsejo Superior delaJudicatura,escompetenteparaconocer engradodeconsulta enrelaciónconlasentencia proferidael día24deenerode2014, porlaSala Jurisdiccional Disciplinaria del ConsejoSeccionaldelaJudicatura deNariño.

Envirtuddelacompetencia antes mencionada, procedelaSalaa emitirsu pronunciamientoconapoyoenelmaterialprobatorioallegado alplenarioy a laluz delasdisposicioneslegalesqueatañenaltemaadebatir, precisando quetal comolohasostenidolajurisprudencia,la orbita decompetencia del Juez desegundainstanciapor víadeconsulta,haceimperiosoemitir pronunciamiento únicamenteenlos aspectos desfavorables al sujeto pasivo delaacción.

Ahorabien,lanormadisciplinariaquedescribelasfaltas endilgadasala profesional investigadaestablece:

“Art. 34.Constituyenfaltas delealtadcon el cliente:

d) Noinformar con veracidadlaconstante evolucióndelasunto encomendadoolas posibilidadesdemecanismosalternos de solucióndeconflictos;

(…)

Art. 37.Constituyenfaltas aladebidadiligencia profesional:

1.Demorarlainiciaciónoprosecución delasgestiones encomendadasodejardehacer oportunamentelasdiligencias propias dela actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)”.

Ahora bien, delaspruebas allegadas alplenario,setienequeefectivamente laprofesionaldel derechofuecontratadaporloseñoresGERMÁNPOTOSI, MANUELMUÑOZ,LINOMUÑOZeHILDAMARINARIASCOS,conel objeto dequesanearala falsatradicióndeunbieninmuebleubicadoenlavereda BriceñoAltodel corregimientodeMapachicodelaciudaddePastoNariño, gestiónprofesionalporlacuallosseñoresantesmencionadoslecancelaron alaencartadalasumade $1.000.000,segúnrecibos obrantes afolios2y3 del expediente.

Segúnindicóla profesional delderechonorealizólagestión profesional toda vez quelosseñores LINOMUÑOZeHILDAMARINARIASCOS,nole pagaronloshonorarios profesionales,situaciónque advirtiósegúnindicóla encartadaalosprecitados señores.

Queeneldesarrollodelagestiónprofesionalcontratada,la abogada investigadarealizóun levantamientotopográficodel bieninmueble objetodel contratodeprestacióndeserviciosprofesionales,puesellodacuentael plano dejulio de2011 obrantea folio67,sin quehubiereprobadoquerealizó otragestión parael cumplimientodel encargoprofesional alcualse comprometió,advirtiendo entoncesque incurrióenfalta contraladebida diligencia profesional.

Delaratificacióny ampliacióndelaqueja, asícomodelasdeclaraciones recibidas dentro delapresenteinvestigación,sin dubitación algunase establecequelaprofesionalinvestigada no desarrolló finalmentelagestión contratada,quedesde querealizóellevantamientotopográfico, estoesjulio de2011,hastalafechadepresentacióndelaquejadisciplinarianocumplió lagestiónen favor desusclientes,quienessevieronperjudicadospor el actuaromisivodeladisciplinablefrentealobjetodelcontratodeprestación deservicios profesionales.

Así lascosas,ajuiciodeestaCorporaciónleasistiórazónalaSalade Instanciaal encontrar ala abogadaMARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ, disciplinariamenteresponsable delafalta establecidaen el artículo 37-1 dela Ley 1123de2007, sinquepuedanser derecibolas exculpaciones presentadas por la abogada investigada, quien debió manifestar a sus clienteslos motivosqueleimpediancumplir conel objetocontratado,así comolosquebrantos desaludaloscual hizomención, máximequelos señoresGERMÁNPOTOSIy MANUELMUÑOZ,lecancelaronlasumaque por honorariosprofesionalesse pactaron, porlotanto, nose evidencia justificación algunaque permitalibrarladelaresponsabilidaddisciplinariaque le asistepor omitircumplirydesarrollar lagestiónencomendada.

Esta Corporación, no encuentra exculpación frente a la indiligencia en cabezadelaabogada MARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ,en relaciónconla laborque debíarealizar,respecto desus clientes, aquienes debiórequeriro deser elcaso, manifestarleslaintención denocontinuarconlagestión encomendada, quienes evidentementesevieron perjudicados pues confiaron enel profesionalismo deladisciplinable,enquienvislumbraban unasolución parasanearlasituacióndelpredioparaelcualse pretendíainiciar elproceso desaneamientodelafalsatradición.

En consecuencia, es evidente que la encartada incurrió en la falta establecida enel artículo37-1delaLey 1123de 2007, porlotantoesta Corporación procederáconfirmarla responsabilidad ética quele asiste,taly comoloencontrólaSala deInstancia.

Ahorabien,frentealafaltaestablecidaenelartículo34-ddelaLey1123de

2007,porlacual tambiénfue hallada disciplinariamenteresponsable porla SaladeInstancia,es necesarioadvertirquesesubsume frentealafalta establecidaenel artículo37-1 delaibídem,loanterior,teniendo encuenta quelaprofesionaldel derechoinvestigadanopodíarendirinformealguno pues norealizólagestiónprofesional,situaciónquele eraimposiblemáxime quecomoseindicó enlíneas anteriores nocumplióconlagestiónprofesional para lacualfuecontratada.

Por lotantola abogadainvestigada,teniendoencuentalasconsideraciones antes expuestas,deberáabsolversedelafaltacontralalealtadcon elcliente establecida en el artículo34-d delaLey 1123de2007,pues nopodíabrindar informaciónconveracidaddelaconstante evolucióndel asuntoencomendado, seitera,porla potísimarazóndeque nodesarrollólagestión encomendada.

DELASANCIÓN:

RespectodeladosificacióndelasanciónconformeloprescribelaLey 1123 de2007,sedestacaquedesde elpunto devistacualitativoy cuantitativola mismafue ajustada, máximeloscriteriosparalagraduacióndelasanción señaladosenlaprecitadanorma,veamos:

“ARTÍCULO45.CRITERIOSDE GRADUACIÓNDELASANCIÓN.Serán consideradoscomocriteriosparalagraduacióndelasancióndisciplinaria, lossiguientes:

A.Criterios generales

1.La trascendenciasocial delaconducta.

2.Lamodalidaddelaconducta.

3.El perjuiciocausado.

4.Lasmodalidades ycircunstanciasenquesecometiólafalta,quese apreciaránteniendoencuenta el cuidadoempleadoensu preparación.

5.Los motivos determinantesdel comportamiento. B.Criterios deatenuación

1. Laconfesióndelafalta antes delaformulación decargos.Enestecasola sanción nopodrá ser la exclusiónsiempre ycuandocarezca de antecedentes disciplinarios.

2.Haber procurado, poriniciativapropia,resarcir el daño ocompensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuandocarezca de antecedentesdisciplinarios.

C. Criterios deagravación

1.La afectacióndeDerechos Humanos.

2.La afectacióndederechosfundamentales.

3.Atribuirlaresponsabilidad disciplinariainfundadamentea untercero.

4.Lautilizaciónenprovechopropioodeuntercerodelosdineros,bieneso documentosquehubiere recibidoenvirtuddel encargoencomendado.

5.Cuandolafaltaserealiceconlaintervencióndevariaspersonas,seanparticularesoservidores públicos.

6.Habersidosancionadodisciplinariamentedentrodelos5añosanteriores alacomisión delaconductaqueseinvestiga.

7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de

ignorancia,inexperienciaonecesidaddel afectado.”

Asílascosas,tambiénhadetenerse encuentalamodalidaddelaconducta desplegadaporladisciplinada, estoesculposa,como loadvirtióde manera acertada el a quo, falta endilgada que a todas luces reviste gravedad, máximelascircunstanciasenquesecometióla misma,pues de manera indiligente dejó de realizar las actuaciones propias para la cual fue contratada, situaciónqueafectóasusclientesquienesatravésdeltiempo noencontraronlasoluciónque pretendíaconlagestiónencomendadaala profesional del derecho, quien finalmente devolvió los dineros que por

conceptodehonorariosrecibió,puesellodacuentael documento obrantea folio88del expediente,locual enatenciónaloestablecidoenel artículo45 literal b,setuvoencuentaenelfalloconsultado.

Así lascosas,lasanciónimpuesta porlaSala deInstancia, habrá de confirmarse,teniendo encuentala modalidadqueajuiciodeestaSalase cometiólaconductacuestionada,puesloselementosdejuicioprobatorios que orientan a la demostración objetiva y subjetiva de la conducta reprochadadisciplinariamente,noseencuentradesvirtuaday menos justificada,valoraciónsuficienteparaque estaColegiaturaprocedaa confirmarlasanciónimpuestaporlaSala deInstancia,peseaquedeberá absolverseporlafaltaalalealtadconelclienteestablecidaenelartículo34- ddela Ley 1123de2007,dadoslos argumentosexpuestos enlíneas anteriores.

En mérito delo anteriormenteexpuesto,laSala JurisdiccionalDisciplinaria delConsejoSuperiordelaJudicatura,administrandojusticiaennombre delaRepúblicaypor autoridaddelaLey,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la responsabilidad disciplinaria de la abogada

MARÍAJOSÉJURADOSÁNCHEZ,porala faltaestablecidaenelartículo

37–1delaLey1123de2007,yenconsecuenciaconfirmarlasanciónde dos(2)meses desuspensiónenelejerciciodela profesión, deconformidad conlosargumentosexpuestos enlapartemotiva de esta providencia.

SEGUNDO:ABSOLVERde responsabilidad disciplinariala abogadaMARÍA JOSÉJURADOSÁNCHEZ,porala falta establecida en elartículo 34–dde laLey 1123 de 2007, deconformidadconlosargumentosexpuestosenla partemotiva de esta providencia.

TERCERO:REMITIR copiadel presentefallo,conconstanciadesu ejecutoria,alaUnidad deRegistroNacional deAbogadosy Auxiliaresdela Justicia,paraefectosdesuanotación, fechaapartir delacualempezará a regirlasanciónimpuesta.

CUARTO:DEVUÉLVASEel expediente alConsejoSeccional deorigen.

NOTIFÍQUESEYCÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDROALONSO SANABRIA BUITRAGO Presidenta Vicepresidente

JOSÉOVIDIO CLAROSPOLANCO JULIA EMMA GARZÓN DEGÓMEZ Magistrado Magistrada

ANGELINOLIZCANORIVERA NÉSTORIVÁNJAVIER OSUNA PATIÑO Magistrado Magistrado

WILSON RUIZOREJUELA Magistrado

YIRA LUCÍAOLARTEÁVILA Secretaria Judicial